
Normativas
El artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se encuentra dedicado a aquellos consumidores vulnerables, instaurando que serán considerados como consumidores vulnerables los consumidores del servicio eléctrico que cumplan con las características de tipo social, de consumo y poder adquisitivo que se establezcan. En cualquier caso, se ajustará a personas físicas en su vivienda habitual.
De igual modo, se establece en el artículo 45 que el bono social resultará de aplicar a los consumidores vulnerables que llenen las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que por real decreto del Consejo de Ministros se fijen.
El bono social envuelve la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y también un valor base, que se nombrará tarifa de último recurso y el mismo se aplicará por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que puedan quedar acogidos a este programa social.
El bono social será considerado obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE, y será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica.
Por otra parte
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
En este último se establece la metodología de cálculo con respecto a los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y también su régimen jurídico referente a su contratación.
Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre.
En el cual se desarrolla la metodología con respecto a la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar pertenecientes al bono social.
Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía.
En el cual se dictamina el procedimiento de puesta en funcionamiento del bono social.