¿A quién aplica?
Como es bien sabido, el bono social creó con la idea de favorecer en un sentido económico a ciertos consumidores del servicio eléctrico y que además cumplieran con ciertas condiciones sociales, además de consumo y de poder adquisitivo los cuales son determinados por la Administración. Mientras no se desarrolle el principio de renta mencionado, de forma transitoria, y, de acuerdo con la disposición décima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, tienen derecho al beneficio del bono social, los suministros de los consumidores que, siendo personas físicas en su vivienda habitual cumplan los siguientes requisitos:
Poseer una potencia contratada inferior a 3 kW en su habitual vivienda. Estos consumidores tienen derecho a optar por el bono social. Por lo que los comercializadores de último recurso empezaron a aplicar el bono social de manera automática a partir del 1 de julio de 2009, todo esto tomando como base la información que tenían a disposición las empresas distribuidoras en sus bases de datos.
Debe tener sesenta o más años de edad y además, debe ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por motivo de jubilación, por incapacidad permanente y también viudez, percibiendo por dichos motivos la cuantía mínima vigente en cada momento para estas diferentes pensiones, con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal.